Las Reservas Naturales Integrales son áreas protegidas que se declaran para perservar todos los elementos y procesos del medio de modo integral. En estos espacios no se pueden dar usos distintos del científico.
Las Reservas Naturales Especiales se declaran con objeto de preservar algún hábitat singular, especie concreta, formación geologica o proceso ecológico de interés especial. No se deben dar usos humanos distintos del científico o educativo, pero excepcionalmente se permiten otros como el recreativo y el tradicional cuando ya se dan en el área.
Los Parques Naturales son áreas poco transformadas por la explotación u ocupación humanas que se declaran fundamentalmente el recreo público de modo compatible con la conservación. Admiten además del uso recreativo, uso educativo y científico, pero no otros como residenciales o productivos.
Los Parques Rurales Son áreas amplias donde coexisten actividades humanas de carácter tradicional (agricolas, ganaderas o pesqueras), con áreas de interés natural o ecológico, que conforman paisajes de interés ecocultural que precisan conservación. Los Parques Rurales se declaran para compatibilizar la conservación con el desarrollo sostenible de las poblaciones locales.
Los Monumentos Naturales son elementos geológicos que tienen interés especial por la singularidad o la importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Los Sitios de Interés Científfico son áreas de pequeño tamaño, donde existen individuos o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación.
Los Paisajes Protegidos se declaran para conservar sus valores estéticos y/o culturales.
